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Baremo, Procedimiento y Cálculo de indemnizaciones por Accidente de Tráfico

    En el consejo de ministros de Abril de 2015, se acordó un nuevo baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

     

     

    El 1 de Enero de 2016 se empezó a aplicar un nuevo sistema, introducido en nuestra legislación a través de la Ley 35 2015 de 22 de Septiembre. 

     

    ¿A qué casos se aplica?

    La importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el baremo también es aplicable con carácter orientativo a otros supuestos detalles indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala praxis médica. 

    Son indemnizables, por un lado, los daños personales que incluyen daños morales y los psicofísicos y, por otro lado, los prejuicios patrimoniales. Los sujetos titulares del derecho a la indemnización son la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas como perjudicados, esto es: el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y, desde la entrada en vigor del nuevo baremo, también los allegados.

     

    Novedades del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico vigente desde el 01 de Enero de 2016 (Ley 35/2015)

    Estas son en síntesis las novedades aplicables a los accidentes ocurridos a partir del 1 de Enero de 2016:

    • En términos generales la nueva ley supone una mejora de las cuantías indemnizatorias que incorporan, así por ejemplo, las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50 por ciento de media. 
    • Con el fin de conseguir una reparación justa para la víctima se incluye la valoración de nuevos conceptos, como entre otros: el de pérdida de calidad de vida, los gastos sanitarios futuros, la readaptación de la vivienda etcétera.
    • Se reconoce por primera vez como beneficiaros de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, que son las personas que hubieran convivido familiarmente con ellas durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.
    • Los supuestos de muerte ahora se distingue entre un perjuicio patrimonial básico, referido a gastos generales con una cantidad mínima de cuatrocientos euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, la repatriación, entierro y funeral.
    • En relación a las indemnizaciones por secuelas con lesiones permanentes, se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado, que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, incluyendo la valoración de los gastos asistenciales futuros.
    • En cuanto a las indemnizaciones por lesiones temporales, por primera vez la norma incorpora unas reglas específicas sobre los llamados traumatismos menores de la columna vertebral, conocidos coloquialmente como "latigazo cervical". El latigazo cervical sólo se indemnizará como secuelas si un informe médico acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal. Además se reconocen como gastos resarcibles los necesarios para que queden atendidos tanto el lesionado, como los familiares menores de los que se esté se ocupaba.
    • Se mejora el sistema para determinar la indemnización que corresponde por el libro cesante, esto es, la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima. Se contempla no solo los ingresos netos de la víctima, también ahora se valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. 
    • En los supuestos de concurrencia de culpas, la ley aclara que se producirá una reducción del 75% en las indemnizaciones cuando la víctima hubieran cumplido la normativa de seguridad, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores que provocara la agrabación del daño.
    • Y por último, se prevé que en el caso de no conformidad el perjudicado con la oferta motivada de la indemnización que le haga la compañía de seguros, la parte puede solicitar a los institutos de medicina legal una pericia de los daños corporales sufridos.

     

    ¿Que baremos o parámetros se tienen en cuenta para calcular la indemnización por accidente de tráfico?

    Es en el momento que tenemos el informe del médico forense cuando podemos calcular cuál es la indemnización máxima que podemos reclamar a la compañía. Para ello necesitan saber  en qué se basa un informe del médico forense. En primer lugar lo que tenemos son: días impeditivos, días no impeditivos y puntos de secuela.

    • Los días impeditivos son aquellos donde ustedes no pueden hacer cualquier las actividades que hagan ya se ama de casa estudiante o trabajador.
    • Por otro lado tenemos los días no impeditivos; son aquellos días donde tenemos molestias pero podemos seguir haciendo cualquiera de nuestras actividades.
    • Los puntos de secuela en cuanto al informe del médico forense son fundamentales. Es fundamental que se calculen correctamente cuáles son estas indemnizaciones, porque de esas indemnizaciones dependen las posibles secuelas. 

    Por otro lado podemos reclamar todos los gastos ocasionados, en este caso, como consecuencia del accidente siempre y cuando quede justificado.

     

    Pasos a seguir después de un accidente para solicitar una indemnización

    Desde el 1 de enero de 2016 los pasos son los siguientes:

    • Reclamar a la compañía aseguradora del vehículo causante, entregándole los informes médicos que tengamos
    • Realizar la revisión con sus servicios médicos (es obligatorio)
    • En tres meses nos harán una oferta de indemnización que deberá estar explicada y desglosada, y también nos darán un informe médico de su médico

     

    ¿Como calcular la indemnización que te corresponde por un accidente de tráfico?

    El nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico reflejaba la actualización automática para los sucesivos años y basando esta subida en la revalorización de las pensiones. Situación que supone que la subida natural de cada año haya quedado menguada, dado que la revalorización de las pensiones este año ha sido mínima.

     

    Daños psicológicos

     

    Trastorno depresivo reativo: 3.500 € - 10.000 €

    Estrés postraumático: 700 € - 2200 €

    Sindrome post-conmocional: 4.000 € - 15.000 €

    Trastorno orgánico de la personalidad: 10.000 € - 800. 000 €

    Otros trastornos agravados: 800 € - 10.000 €

     

    Daños en el rostro y la cabeza

     

    Perder un diente: 800 €

    Pérdida de visión en un ojo: 40.000 €

    Ceguera permanente: 600.000 €

    Pérdida de la lengua: 100.000 €

    Pérdida de oído: 800 € - 300.000 €

     

    Columna cervical y cuello

     

    Cervicalgia: 2.000 € - 5.000 €

    Cervicalgia con mareos: 3.000 € - 8.000 €

    Fractura de vértebra: 800 € - 30.000 €

    Hernia o protrusión: 800 € - 30.000 €

    Limitación de la movilidad en la columna vertebral: 4.000 € - 30.000 €

     

    Lesiones de tórax y espalda

     

    Fractura de costillas: 800 € - 5.000 €

    Insuficiencia respiratoria: 800 € - 800.000 €

    Pérdida de mama: 30.000 € - 50.000 €

    Dorsalgia: 2.000 € - 5.000 €

     

    Lesiones de Médula Espinal

     

    Alteraciones hepáticas: 1.000 € - 300.000 €

    Extirpación del Bazo: 4.000 € - 15.000 €

    Extirpación de la vesícula: 4.000 € - 10.000 €

    Insuficiencia renal: 4.000 € - 300.000 €

     

    Lesiones en los genitales

     

    Pérdida de un testículo: 20.000 € - 50.000 €

    Pérdida de dos testículos: 30.000 € - 60.000 €

    Desestructuración del pene: 40.000 € - 70.000 €

    Impotencia: 2.000 € y 30.000 €

    Lesiones vaginales: 30.000 € - 40.000 €

    Pérdida de un ovario: 20.000 € - 30.000 €

    Pérdida de los ovarios: 35.000 € - 50.000 €

     

    Lesiones en las Piernas

     

    Amputación de una pierna: 200.000 € - 300.000 €

    Amputación de ambas pierna: 600.000 € - 1.000.000 €

    Pseudoartrosis de fémur: 40.000 € - 60.000 €

    Material de osteosíntesis: 700 € - 60.000 €

    Lesión de rodilla: 3.000 € - 6.000 €

    Lesión de ligamentos de rodilla: 5.000 € - 10.000 €

    Prótesis de rodilla: 20.000 € - 40.000 €

     

    Lesiones de tobillo

     

    Inestabilidad en el tobillo: 3.000 € - 10.000 €

    Agravación de artrosis: 2.000 € - 5.000 €

    Artrosis Postraumatica: 3.000 € - 10.000 €

    Anquilosis: 15.000 € - 30.000 €

    Limitación de la movilidad: 3.000 € - 100.000 €

     

    Lesiones en el Pie

    Artrosis postraumática: 2.000 € - 5.000 €

    Metatarsia postraumática: 2.000 € - 5.000 €

    Deformidades postraumáticas: 2.000 € - 10.000 €

    Limitación de movilidad: 2.000 € - 15.000 €

    Amputación de un pie: 30.000 € - 80.000 €

    Amputación del primer dedo: 10.000 € - 20.000 €

    Amputación de cualquiera de los otros dedos: 500 € - 3.000 €

     

    Ley 35/2015, de 22 de septiembre https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10197

     

     

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