En el consejo de ministros de Abril de 2015, se acordó un nuevo baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
El 1 de Enero de 2016 se empezó a aplicar un nuevo sistema, introducido en nuestra legislación a través de la Ley 35 2015 de 22 de Septiembre.
La importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el baremo también es aplicable con carácter orientativo a otros supuestos detalles indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala praxis médica.
Son indemnizables, por un lado, los daños personales que incluyen daños morales y los psicofísicos y, por otro lado, los prejuicios patrimoniales. Los sujetos titulares del derecho a la indemnización son la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas como perjudicados, esto es: el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y, desde la entrada en vigor del nuevo baremo, también los allegados.
Estas son en síntesis las novedades aplicables a los accidentes ocurridos a partir del 1 de Enero de 2016:
Es en el momento que tenemos el informe del médico forense cuando podemos calcular cuál es la indemnización máxima que podemos reclamar a la compañía. Para ello necesitan saber en qué se basa un informe del médico forense. En primer lugar lo que tenemos son: días impeditivos, días no impeditivos y puntos de secuela.
Por otro lado podemos reclamar todos los gastos ocasionados, en este caso, como consecuencia del accidente siempre y cuando quede justificado.
Desde el 1 de enero de 2016 los pasos son los siguientes:
El nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico reflejaba la actualización automática para los sucesivos años y basando esta subida en la revalorización de las pensiones. Situación que supone que la subida natural de cada año haya quedado menguada, dado que la revalorización de las pensiones este año ha sido mínima.
Trastorno depresivo reativo: 3.500 € - 10.000 € Estrés postraumático: 700 € - 2200 € Sindrome post-conmocional: 4.000 € - 15.000 € Trastorno orgánico de la personalidad: 10.000 € - 800. 000 € Otros trastornos agravados: 800 € - 10.000 € |
Perder un diente: 800 € Pérdida de visión en un ojo: 40.000 € Ceguera permanente: 600.000 € Pérdida de la lengua: 100.000 € Pérdida de oído: 800 € - 300.000 € |
Cervicalgia: 2.000 € - 5.000 € Cervicalgia con mareos: 3.000 € - 8.000 € Fractura de vértebra: 800 € - 30.000 € Hernia o protrusión: 800 € - 30.000 € Limitación de la movilidad en la columna vertebral: 4.000 € - 30.000 € |
Fractura de costillas: 800 € - 5.000 € Insuficiencia respiratoria: 800 € - 800.000 € Pérdida de mama: 30.000 € - 50.000 € Dorsalgia: 2.000 € - 5.000 € |
Alteraciones hepáticas: 1.000 € - 300.000 € Extirpación del Bazo: 4.000 € - 15.000 € Extirpación de la vesícula: 4.000 € - 10.000 € Insuficiencia renal: 4.000 € - 300.000 € |
Pérdida de un testículo: 20.000 € - 50.000 € Pérdida de dos testículos: 30.000 € - 60.000 € Desestructuración del pene: 40.000 € - 70.000 € Impotencia: 2.000 € y 30.000 € Lesiones vaginales: 30.000 € - 40.000 € Pérdida de un ovario: 20.000 € - 30.000 € Pérdida de los ovarios: 35.000 € - 50.000 € |
Amputación de una pierna: 200.000 € - 300.000 € Amputación de ambas pierna: 600.000 € - 1.000.000 € Pseudoartrosis de fémur: 40.000 € - 60.000 € Material de osteosíntesis: 700 € - 60.000 € Lesión de rodilla: 3.000 € - 6.000 € Lesión de ligamentos de rodilla: 5.000 € - 10.000 € Prótesis de rodilla: 20.000 € - 40.000 € |
Inestabilidad en el tobillo: 3.000 € - 10.000 € Agravación de artrosis: 2.000 € - 5.000 € Artrosis Postraumatica: 3.000 € - 10.000 € Anquilosis: 15.000 € - 30.000 € Limitación de la movilidad: 3.000 € - 100.000 € |
Artrosis postraumática: 2.000 € - 5.000 € Metatarsia postraumática: 2.000 € - 5.000 € Deformidades postraumáticas: 2.000 € - 10.000 € Limitación de movilidad: 2.000 € - 15.000 € Amputación de un pie: 30.000 € - 80.000 € Amputación del primer dedo: 10.000 € - 20.000 € Amputación de cualquiera de los otros dedos: 500 € - 3.000 € |
Ley 35/2015, de 22 de septiembre https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10197
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