Autor: Federico y Juana.
Lugar: Valencia
Somos Federico y Juana, los padres de Pedro Lorente March, que a los 21 años recién cumplidos, fue víctima mortal el día 4 de Marzo de 2000 por accidente de circulación, provocado por una persona irresponsable que no respetó la señalización de STOP, arremetió contra el coche de nuestro hijo, cayendo irremediablemente en el canal Júcar-Túria (Aldaia-Valencia) y pereciendo ahogado….
En su momento presentamos las oportunas denuncias y, tras la instrucción del caso en los Juzgados de Torrent, se procesó a la conductora contraria y se abrió Juicio oral por delito de Homicidio Imprudente ante el Juzgado de lo Penal nº. 12 de Valencia.
Para escarnio de propios y extraños, transcribimos sin ningún rubor el siguiente párrafo: “Realizado el Juicio oral, el Magistrado dictó sentencia de fecha 29-4-2002, en la que lejos de contemplar el delito de homicidio imprudente que se solicitaba, calificó el hecho de falta, pero con gran sorpresa por nuestra parte, la falta por la que se condenó a la procesada era de falta de lesiones leves por imprudencia”. (Si nuestro hijo está lesionado en cualquier hospital, queremos que venga a casa).
Ante tamaño error, el abogado encargado del caso presentó escrito de aclaración de Sentencia, indicando que debiera de tratarse de error manifiesto, puesto que el perjudicado en el accidente estaba muerto, y que emitiera rectificación de la misma conforme a derecho (demencial).
No sólo no se hizo eco de tal petición de aclaración de sentencia, sino que mantuvo el pronunciamiento, con sorpresa e indignación por nuestra parte, que a pesar de haber podido apelar la sentencia dictada, decidimos no hacerlo por cansancio y desmoralización; dado que desde el fallecimiento de nuestro hijo hasta la sentencia, habían pasado más de 2 AÑOS, independientemente de múltiples recursos al Defensor del Pueblo, Diputación Provincial de Valencia, Alcaldesa del Ayuntamiento de Aldaia, escritos de varios testigos, Ministerio de Medio Ambiente, Juez de Paz de Aldaia, etc…
A continuación sintetizamos la sentencia nº. 166 de 29-4-2002, del Juzgado de lo Penal nº. 12 de Valencia, que dice así:
“FALLO: Que debo condenar y condeno a M.I.T.B. como autora responsable de una falta de lesiones leves por imprudencia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, pago de las costas procesales propias de un juicio de faltas, que indemnice a los padres del fallecido ….. “ (con un puñado irrisorio de dinero, que además lo único que hace es quemarte).
Que debo absolver y absuelvo a M.I.T.B. del delito de homicidio por imprudencia que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas”.
Ante tal resolución, habida cuenta del sufrimiento moral y material que hemos padecido, degeneró en secuelas físicas que minaron nuestra salud, hasta el extremo de caer ambos en una profunda depresión, que ni psicólogas, ni medicamentos antidepresivos, ni siquiera el vernos arropados por buenos amigos y familiares, hemos podido superar, ya que la muerte de un hijo no se supera nunca….
Es una experiencia tan amarga que no se la deseamos ni al peor de nuestros enemigos (si los tuviéramos). Viviremos hasta el fin de nuestros días con esa pena, pero nos cabe el consuelo de que año tras año conmemoramos en la intimidad el aniversario de la muerte de nuestro querido hijo Pedro.
A finales de 2002 conocimos de la existencia de la Asociación Stop-Accidentes, ya que hicieron un acto conmemorativo en recuerdo de las víctimas por accidentes de tráfico en nuestra ciudad de Valencia. Nos pusimos en contacto con ellos, y desde entonces estamos asociados, hemos podido compartir nuestro dolor con otros padres que, al igual que a nosotros, les mataron a su hijo/a como consecuencia de la negligencia al volante de los/as que deben de ser tratados como delincuentes.
Esperemos que nos concienciemos todos, ya que mañana puedes ser tú.
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