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UNA SENTENCIA ESTREMECEDORA

     
    La burla de la justicia.

    Antecedentes de los hechos.

    El pasado día 7 de Agosto de 2.000 ocurrió un trágico suceso al ser arroyado el vehículo que conducía José Manuel Queipo Gutiérrez, y otros dos más, por el tractocamión que conducía el acusado de forma temeraria y con absoluto desprecio por el resto de las personas que próximos a la conducción de dicho vehículo pudieran encontrarse. La tragedia fue sobre las 17,20 horas, a la altura del kilómetro 258,400 de la Ctra. Nacional 634 (San Sebastián-Santiago de Compostela), en el término municipal de Valdaliga y partido judicial de San Vicente de la Barquera (Cantabria),

    En concreto, el vehículo articulado y pesado, conducido por Manuel Jimeno Muñoz, quien en el momento del suceso contaba con 21 años de edad, arroyó a tres vehículos que venían en dirección contraria, haciéndolo en primer lugar contra el R-5 que conducía el hijo de mis clientes que resultó fallecido, a continuación el vehículo Fiat Punto que conducía Jesús Serrano Blázquez, y a continuación el Ford Maverick que conducía Rafael García García.

    El hecho se produjo circulando el tractocamion en una zona de curvas, en tramo descendente, anterior a una curva peligrosa a la derecha, momento en el cual, el vehículo descontrolado por la conducción que venia realizando su conductor, barrió en su totalidad los dos carriles de circulación que allí se encontraban en sentido contrario, arroyando a los vehículos que por él circulaban. Fueron tres vehículos, pero pudieron haber sido más.

    El citado tractocamión circulaba en forma descendente, por tramos de curvas, cargado, y muy posiblemente “en punto muerto”; lo que naturalmente a la velocidad que llevaba hizo que el vehículo fuera ingobernable, y como consecuencia de ello hiciera la conocida “tijera”, invadiendo el carril contrario y causando el homicidio imprudente de una persona, y varios heridos, algunos de ellos de muchísima gravedad. Todos personas muy jóvenes, con toda la vida por delante.

    El tractocamión mostraba unos neumáticos en buen estado de conservación rodadura y presión, sistema de frenos en buen estado, encontrándose el freno eléctrico del vehículo “en posición de desconectado” con buen sistema de dirección. Circulaba con una carga de 23.000 kg.

    Se solicita por el Ministerio Fiscal la pena de tres años y por la acusación particular la pena de tres años y seis meses.

    DERECHO APLICABLE AL ASUNTO

    Se dan los requisitos típicos de un delito de homicidio por imprudencia grave; concurriendo los requisitos de una gravísima desatención subjetiva en el deber objetivo de cuidado determinante del elemento jurídico de la infracción; desatención subjetiva entendida en relación con las circunstancias concretas del trafico rodado, vulnerando de forma grave el principio de la buena fe del trafico rodado, y menospreciando gravemente la atención y cuidado que la conducción de un vehículo de tales características exigía.

    En definitiva, el conductor del vehículo transgredió una norma sociocultural o deber objetivo de cuidado, que en este momento a la vista de los datos objetivos de fallecidos en accidentes de circulación, resulta de todo punto reprobable y sancionable.

    DEMORA EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

    El hecho sucedió como hemos dicho, el 7 de Agosto de 2.000.

    El Ministerio Fiscal, califico mediante escrito de 9 de Febrero de 2.004.
    Los autos fueron remitidos al Juzgado de lo Penal de Santander que por turno corresponde mediante diligencia de ordenación de 28 de Mayo de 2.004.

    Se encuentra pendiente de señalar el juicio oral; van a pasar seis años y todavía no ha recaído sentencia judicial que haya podido resolver este asunto.

    CONCLUSIÓN

    Durante el periodo de tiempo anteriormente mencionado, el acusado en este procedimiento ha tenido la facultad de poder continuar conduciendo vehículos, pese a quedar acreditado en el procedimiento que se trata de una persona que carece absolutamente del deber objetivo de cuidado que requiere la conducción de vehículos de motor.

    El cumplimiento de la pena, si así se produce, tendrá lugar muchos años mas tarde de suceder los hechos, quedando de esa forma el fin del cumplimiento de la pena totalmente desnaturalizado, sin que hasta entonces haya podido ejecutarse pena ni medida de seguridad de acuerdo con las leyes procesales que rigen el derecho penal.

    Es evidente, que una de dos, o se modifica el tramite de este tipo de procedimientos, o la justicia resultará absolutamente ineficaz, sin que el ciudadano pueda recibir este tipo de trato por parte de la jurisdicción al verse relegado a obtener una sentencia judicial pasados, cuando menos, seis años desde la producción del hecho.

    Valladolid a 12 de Junio de 2.006.

    POR FIN, EL JUICIO HA TENIDO LUGAR EL 17 DE NOVIEMBRE 2006, EL FALLO EL 19 DE DICIEMBRE 2006 POR PARTE DEL Ilmº. Sr. MAGISTRADO DE LO PENAL Nº2 DE SANTANDER DON ANTONIO FERNANDEZ-DIVAR GONZALEZ TREVILLA CON LA SIGUIENTE SENTENCIA:

    ¡FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE Y MULTA DE 50 DIAS A RAZÓN DE 10 €!


    ¡ LA MUERTE TENÍA UN PRECIO!


    SENTENCIA.PDF 
     

     

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