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PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA DEL BAREMO DE AUTOS

    Ley 35/2015 de 22 septiembre de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 

    Descarga ley en PDF

    Mas de 20 años despues de la entrada en vigor del Baremo, se ha revisado y enmendado muchas injusticias, pero todos sabemos que

     LA VIDA NO TIENE PRECIO Y ES RESPONSABILIDAD DE TODOS PROTEGERLA.  

    Los grandes lesionados por accidentes de tráfico tendrán mayores indemnizaciones

    Así, en la actualidad, la indemnización máxima en un caso extremo de gran lesionado puede llegar con el nuevo baremo propuesto hasta los 3 millones en el caso de que la víctima fuera una persona joven y sus lesiones muy graves como la tetraplejia. Si el gran lesionado tuviera más de 75 años de edad, la subida estaría entre el 15% y el 20%.

    Pero habrá situaciones, en los que la nueva indemnización será más baja: en el caso de la propuesta de indemnización en caso de muerte, el cónyuge tendría derecho a una indemnización de 105.000 euros si la víctima tiene menos de 67 años y convivían desde hacía 30 años. En términos generales, la reforma beneficia especialmente a aquellas personas que padecen lesiones de por vida tras sufrir un accidente.

    En el nuevo baremo se diferencia entre daño moral y daño patrimonial. Unas tablas generales donde se cuantifica el daño patrimonial en cada caso teniendo en cuenta los ingresos, la edad de la víctima y las lesiones sufridas. Además, la “ayuda de tercera persona” se aumentaría hasta 1.200.000 euros para un gran lesionado muy joven.

    Asimismo, se incorpora conceptos que también serán sufragados por las aseguradoras como la “rehabilitación o las prótesis futuras”.  se paga todas las prótesis que necesite la víctima a lo largo de su vida con un máximo de 50.000 euros por prótesis.

     la DGSFP “la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año” a partir de la aprobación de esta ley, “con el objeto de analizar su puesta en marcha y sus repercusiones jurídicas y económicas”.  Dicha Comisión deberá emitir en el plazo máximo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, un informe razonado que incluya el análisis sobre la repercusión del Baremo y sugerencias para su mejora. A partir de dicho informe, la DGSFP estaría llamada a promover “las modificaciones que considere convenientes así como la actualización de las bases técnicas y las hipótesis económico-financieras del cálculo de los coeficientes actuariales”.

    Perjudicados

    En el texto se recogen cinco categorías autónomas de perjudicados en caso de fallecimiento: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados (en este último caso, son aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad). “Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir”, señala el texto, que detalla que, “igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición”.

    De esta forma, se incluyen compensaciones para los nietos a cargo de los abuelos que fallezcan en siniestros de tráfico, para parejas de hecho (se equipara con la figura de cónyuge el del miembro de una pareja de hecho constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común) y familiares de segundo o tercer grado.

    Además,  se contempla que el cónyuge viudo no separado legalmente reciba un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción. 

    Una indemnización básica fija a cada hijo de la víctima fallecida en función de su edad, distinguiendo cuatro tramos: hasta catorce años tendría una cuantía mínima de 90.000 euros; desde catorce hasta veinte años serían 80.000; de veinte a treinta años, 50.000 euros; y a partir de treinta años, 20.000 euros. Las nuevas indemnizaciones propuestas son superiores a las actuales que oscilan entre los 9.288 euros si el hijo del fallecido tiene más de 25 años y 18.576 euros si es menor de 25 años. También hay cuantías complementarias y porcentajes de incremento en función de circunstancias personales, como por ejemplo si fallecen los dos progenitores.

    Latigazo cervical

    El texto propuesto también se refiere al conocido como ‘latigazo cervical’, que define como “traumatismos menores de la columna vertebral”. Así, cuando estos se diagnostican “con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor”, sin que sean “susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: “de exclusión”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología”; “cronológico”, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica; “topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario;  y “de intensidad”, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

    Asimismo, se establece que “la secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”.

     

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