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PROTOCOLO DE COLABORACION ENTRE LA FISCALIA Y ASOCIACIONES

     SOMOS FIRMANTES. descarga el PROTOCOLO

    La Fiscalía de Seguridad suscribe un protocolo para garantizar los derechos de las víctimas de siniestros de tráfico.

    En los últimos años la sociedad civil, a través de las Asociaciones de Víctimas, ha sido determinante en el proceso de su “visualización”, en el reconocimiento de sus derechos y en el diseño de estrategias multidisciplinares tendente a procurarles una respuesta asistencial integral. 

    El objetivo es convertirlas en el centro de todas las actuaciones como protagonistas atendidos, informados y con plenas capacidades para tomar las decisiones que estimen oportuno, tal y como se resalta en las páginas 51 y siguientes del Dictamen 1/2021 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial.

    Las partes firmantes del Protocolo quieren promover los siguientes objetivos:
    1. El impulso de la solución extrajudicial de las discrepancias, teniendo en cuenta la necesaria autorización judicial cuando se trate de menores y de personas con discapacidad para las que así se haya dispuesto judicialmente.
    2. La simplificación y celeridad de los procedimientos judiciales civiles y penales sobre siniestros de tráfico con resultados lesivos, promoviendo una pronta resolución de los órganos jurisdiccionales, y la satisfacción de las responsabilidades civiles conforme al procedimiento citado en el apartado anterior.
    3. La información e instrucción de los derechos y prestaciones de todo orden de que son titulares las víctimas de siniestros de tráfico, de conformidad con la Directiva 2012/29/UE de 25-10 y correspondientes preceptos de la legislación nacional (arts. 4-26 EVD) con la finalidad de lograr una asistencia inmediata y una atención de sus necesidades en los distintos ámbitos sin demoras ,injustificadas. Todo ello en coordinación con las Oficinas de Atención a las Víctimas (arts. 27-29 EVD) y con las Asociaciones de Víctimas y demás asociaciones firmantes.
    4. La prestación a las víctimas de una atención e información pronta, eficaz y continuada, presidida por criterios de humanitarismo, velando por evitar que se produzca su “olvido”. A los tales fines, así como el de “sensibilización” social en favor de las víctimas recogido en el art. 34 EVD, se propiciará, en el ámbito de sus respectivas funciones, el impulso y/o participación en actos y/o encuentros personales con las víctimas, así como la elaboración y/o participación en protocolos operativos y coordinados, en los que podrán también participar otras partes que tengan legamente encomendada la protección y defensa de los intereses de las víctimas (Policías de Tráfico, Oficinas de Asistencia a la Víctima, etc.)
    5. La detección de determinadas conductas abusivas o modalidades de fraude a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, procurando la máxima transparencia y observancia de la legalidad en el circuito económico-asistencial que debe estar orientado a su protección.

    La firma de este protocolo expresa la firme voluntad de las partes que lo suscriben de cumplir diligentemente con las obligaciones que ya les incumben. Este protocolo
    pretende “otorgar la máxima eficacia y transparencia al iter económico-jurídico que se genera a raíz del siniestro de tráfico del que resulta el fallecimiento o lesiones, constituido por actuaciones asistenciales, de tramitación en el ámbito interno del seguro, asesoramiento jurídico o procesales cuando se ejercitan acciones civiles o penales”.
    El acto de la firma del Protocolo se ha celebrado en la sede de las Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado.

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      Declarada de UTILIDAD PÚBLICA en el BOE nº40 del jueves 15 de Febrero del 2007.

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