Hacia el nuevo delito de "homicidio vial" por concurrencia de alcohol y drogas en la conducción (art.142ter).
NO ES UN HOMICIDIO " IMPRUDENTE."
Artículo del Sr. Vicente Magro Servet.Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Publicado en el Diario La Ley el 20 de septiembre 2023.
..."El problema, y es la queja de los familiares de los fallecidos, es que se califique como imprudente la conducción de una persona bajo los efectos del alcohol o las drogas, y que sea en ese estado en el que se ha introducido de forma voluntaria y consciente el conductor mediante, o por el que, se cause la muerte de otra persona. Aquí radica la queja de las asociaciones de víctimas que lo hacen de que se llame «homicidio imprudente» a lo que consiste en matar a alguien en la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, siendo consciente de que puede causar la muerte de alguien conduciendo en esas circunstancias."
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