Escrito presentado por STOP ACCIDENTES el pasado 16 de octubre de 2017, ante el Congreso de los Diputados, dirigido a todos los grupos parlamentarios con representación en la cámara sobre la reforma del Código Penal
ES NECESARIA UNA SERIE DE MODIFICACIONES EN LA PROPOSICION DE LEY QUE SE ESTA TRAMITANDO, LES PLANTEAMOS LAS IDEAS Y CAMBIOS QUE CONSIDERAMOS ABSOLUTAMENTE NECESARIO 16/10/17
S/REFª.: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente (122/000114).
Queremos dejar constancia por escrito, en nombre y representación de STOP ACCIDENTES, AYUDA Y ORIENTACION A LOS AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRAFICO, nuestra postura y nuestra reivindicación en relación a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995m de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, que se está tramitando actualmente en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
Como ustedes conocen, nuestra Asociacion durante muchos años está luchando para reducir la siniestralidad vial, mejorar la seguridad en nuestras carreteras y ciudades, y ayudar a las víctimas de los accidentes de tráfico.
Consideramos un hecho muy grave y muy preocupante para la sociedad, la despenalización que se produjo en nuestro país en el año 2015, en relación a las imprudencias derivadas de accidentes de tráfico, que apartó de nuestro Código Penal a la denominada “imprudencia leve”, aunque su resultado sea tan grave y trágico como lo es en supuestos de homicidio imprudente o lesiones imprudentes con gravísimas consecuencias (paraplejias, tetraplejias, etc..).
La nueva figura que fue creada de la “imprudencia menos grave” no está siendo aplicada por nuestros Tribunales.
Se están produciendo reiterados archivos de actuaciones judiciales donde se ha producido el fallecimiento de una persona o gravísimas lesiones con secuelas permanentes para toda la vida, con total incomprensión para muchos ciudadanos que les parece inadmisible que accidentes de tráfico causados por imprudencia queden sin ningún tipo de juicio penal, dando un mensaje a la sociedad de que “lesionar o matar con un vehículo, no pasa nada”. Verdadera impunidad que puede ser trágica para un repunte de la siniestralidad.
Creemos que resulta necesaria una urgente modificación del Código Penal y dado nuestro permanente contacto con las víctimas y sus familias, nos consideramos legitimados para poderles trasladar una opinión de cómo debería ser dicha reforma y al haber podido analizar con detalle la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, les queremos plantear una serie de problemas que pueden suscitarse y que requieren una urgente solución:
1.- La despenalización de la “imprudencia leve” está representando un grave perjuicio para las víctimas de los accidentes de tráfico, que tenían un proceso penal para que el causante de un accidente recibiera un adecuado reproche penal, y al mismo tiempo, se resolvieran las indemnizaciones civiles derivadas de tal hecho, no habiéndose creado un procedimiento especial del automóvil que permita a las víctimas de los accidentes de tráfico una solución de sus derechos penales y civiles, lo cual, representa un grave perjuicio para la ciudadanía y una evidente posición de privilegio para el sector asegurador.
2.- Se produjo al mismo tiempo, una modificación del art. 13 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, mediante la Ley 35/2015, que ha representado la práctica desaparición del denominado “auto de cantidad máxima” que tenía un trámite preferente para que las víctimas pudieran ser indemnizadas, siendo un grave perjuicio para la ciudadanía y una nueva ventaja para el sector asegurador.
3.- Las modificaciones introducidas en el art. 7 de la Ley 35/2015, donde se creó un proceso extrajudicial, no ha dado la solución a los graves problemas que ha representado la desaparición de los juicios de faltas y la desaparición del antes señalado “auto de cantidad máxima”, lo cual está produciendo que las víctimas de los accidentes de tráfico se encuentren en una posición de clara desventaja y con un evidente perjuicio y disminución de sus derechos para reclamar las indemnizaciones que les corresponden.
4.- Para nuestra Asociación, es todavía mucho más grave lo que ha ocurrido con la despenalización de la “imprudencia leve”, pues la nueva figura creada de la “imprudencia menos grave”, no está siendo aplicada por los Tribunales.
5.- La denominada “imprudencia menos grave”, es un nuevo concepto jurídico indeterminado que permite a los Tribunales archivar accidentes con el resultado de muerte y con el resultado de gravísimas secuelas al calificar los hechos como “imprudencia leve”, al no existir ninguna descripción en el Código Penal sobre cuándo nos encontramos en esa línea fronteriza entre “leve” o “menos grave”.
6.- Esta situación, está provocando una verdadera alarma social, y es totalmente contraria a las políticas de seguridad vial que estamos desarrollando con el Ministerio de Interior y con la Dirección General de Tráfico, donde estamos intentando reducir la siniestralidad vial con el único fin de dar una mayor protección a la ciudadanía.
7.- Podríamos presentar decenas y decenas de asuntos donde accidentes con resultado de muerte y muy graves secuelas, terminan a los pocos días de confeccionarse el atestado con la calificación de “imprudencia leve”, con un archivo inmediato, aunque se hayan cometido infracciones que, si no existiera un resultado lesivo, se calificarían sin ningún género de dudas, con la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como infracciones “graves” o incluso, “muy graves”.
8.- Es muy preocupante, que solo se recoja en el art. 152 del CP, la persecución como “imprudencia menos grave” a las lesiones del art. 149 y 150 del CP, por lo cual, muchos accidentes donde se producen muy graves lesiones pero que finalmente no terminan produciendo la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, terminan sin ningún reproche penal a pesar de que la víctima haya podido pasar meses o incluso años en tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador y que el conductor responsable del accidente haya cometido una grave o muy grave infracción.
Cualquier lesión que requiera tratamiento médico para su curación, y muy especialmente, cuando se requiere tratamiento quirúrgico, debe estar incluida en ese art. 152 del CP.
9.- Creemos, muy sinceramente, que la despenalización de la “imprudencia leve”, está produciendo un aumento de la siniestralidad, pues existe una relajación en las conductas y una falta de persecución de hechos que son totalmente delictivos y que esa reforma ha dejado extra muros de nuestro Código Penal.
10.- Respecto a la inclusión que se hace en la proposición de Ley de un apartado tercero en el art. 142, debería adecuarse a la lógica que la sociedad demanda, pues cuando se producen hechos de notoria gravedad y que afectan a la integridad física de varias personas, la pena a imponer debe ser siempre con un aumento de la punición con prisión de tres a seis años, y así mismo, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años.
La situación que se está produciendo por la inaplicación en los Tribunales de la “imprudencia menos grave”, no lo decimos solo nosotros, pues acabamos de ver la Menoría que ha sido realizada por la Fiscalía, y donde en el apartado de Seguridad Vial, podemos transcribir lo que dice la página 568, donde señala:
“Ahora bien, y esto es lo alarmante, en el resto de supuestos –lesiones no especialmente graves- se ha tendido por los Juzgados de Instrucción al dictado de autos de archivo a limine –incluso cuando hay indicios de imprudencia grave como en atropellos a peatones-, o el dictado indiscriminado de resoluciones de sobreseimiento libre, sin una mínima instrucción que aclare la gravedad de la imprudencia o la existencia de resultados lesivos típicos.
Son prácticamente inexistentes las incoaciones directas de procedimientos por delitos leves de imprudencia menos grave, con el riesgo que supone de devaluación de la respuesta penal frente a los siniestros viales y protección de las víctimas, en un mal entendido alcance de la reforma, llegando al punto de que en algunas provincias o se ha llegado a celebrar juicio alguno por delito leve en materia de imprudencia menos grave en el ámbito de la siniestralidad vial”.
Creemos, por todo ello, que ES NECESARIA UNA SERIE DE MODIFICACIONES EN LA PROPOSICION DE LEY QUE SE ESTA TRAMITANDO, y tal y como ya hemos hecho ante el Ministerio de Justicia, LES PLANTEAMOS LAS IDEAS Y CAMBIOS QUE CONSIDERAMOS ABSOLUTAMENTE NECESARIOS y que pasamos brevemente a detallar:
a)Respecto al art. 142.2 del Código Penal, entendemos que es necesario relacionar el concepto de “imprudencia menos grave” con las infracciones que están calificadas como “graves” en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para permitir que determinados hechos que son calificados en ese Reglamento como “graves”, no puedan quedar impunes penalmente cuando se ha producido, además, un resultado lesivo para una víctima de accidente de tráfico.
Debería por ello, señalarse que en ese apartado 2 del artículo 142:
“A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave la conducción en la que concurra alguna de las circunstancias calificadas como infracción grave en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.
b)Respecto al art. 152.2 del Código Penal, entendemos también, que es necesario relacional el concepto de “imprudencia menos grave” con las infracciones que están calificadas como “graves” en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para evitar que queden impunes penalmente accidentes con resultado de lesiones de gravedad.
Debería por ello, señalarse que en ese apartado 2 del art. 152:
“A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave la conducción en la que concurra alguna de las circunstancias calificadas como infracción grave en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.
c)Respecto al art. 152.2 del Código Penal, entendemos que es necesario incluir las lesiones del art. 147.1, además, de las ya existentes del 149 y 150, en especial, todas aquellas lesiones que requieren tratamiento médico y quirúrgico, debiendo señalarse:
“2. El que por imprudencia menos grave causare algunas de las lesiones a que se refiere los arts. 147.1, 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.”
d)Respecto al art. 382.1 del Código Penal, entendemos que es necesario incluir las lesiones del art. 147.1, además, de las ya existentes del art. 149 y 150, en especial todas aquellas lesiones que requieren de tratamiento médico y quirúrgico, lo cual quedaría solucionado con la modificación planteada anteriormente del art. 152.2 del Código Penal.
e)Respecto al art. 382 del Código Penal, en su último párrafo, debería indicar:
“En todo caso, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a cuatro años, cuando previsiblemente la victima pudiera haber sufrido lesiones constitutivas de delito”.
f)Respecto al art. 379.1 del Código Penal, debería indicar que:
“…será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses Y con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días…”
g)Respecto al art. 384 del Código Penal, debería indicar que:
“…será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses Y con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días…”
h)Finalmente, consideramos necesario la creación de un proceso judicial especial del automóvil, para la reclamación por vía civil de indemnizaciones, que debería guiarse por el sistema del auto de cantidad máxima que estaba vigente en el anterior art. 13 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que permita una rápida reparación del daño corporal cuando el sistema de solución extrajudicial previsto en el art. 7 de la Ley 35/2015, haya resultado infructuoso, con Tribunales especializados en las capitales de provincia que permitan una rápida y ágil solución de estos asuntos.
Hemos querido dejar plasmado en este escrito lo que reivindicamos como STOP ACCIDENTES, ASOCIACION DE AYUDA Y ORIENTACION A LOS AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRAFICO, por nuestro contacto personal y diario con las víctimas y sus familias, y como única forma de reducir la siniestralidad, evitar la reincidencia, y conseguir mayor seguridad en nuestras carreteras y potenciar de forma deseable el derecho de los ciudadanos que sufren un accidente.
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