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JUZGADO DE LO PENAL Nº2 MATARO 15-11-10

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a) Por el delito contra la seguridad vial al no haber obtenido nunca permiso de conducir, la pena de TRES MESES DE PRISION.
 
b) Por el delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conduciendo de forma temeraria y produciendo un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y CINCO AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS.
 
c) Por el delito de omisión del deber de socorro, la pena de UN AÑO DE PRISION.
 
d) Por el delito contra la seguridad vial en su modalidad de obstaculizar la vía (al ausentarse), la pena de SEIS MESES DE PRISION.
 
El accidente se produjo el día 20 de diciembre de 2008 y desde pocos días después del accidente pude conseguir que el acusado ESTE INGRESADO EN LA PRISION y de momento ya lleva 23 meses en prisión.

FALLO: que debo condenar y condeno a .... como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conduccioón de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir previsto y penado en el art. 384.1 y 2 del CP, un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art.380.1 y 2 del  CP, en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conduccion temeraria previsto y penado en el art.380.1 y 2 del CP, un delito de omision de deber de socorro, previsto y penado en el art.142.1 y 2 del CP y un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el art.147.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena...

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27/11/2010 ir arriba

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