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El Ministro de Justicia ha anunciado una reforma del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad en el tráfico, que contendrá la creación de tres delitos de riesgo abstracto, sancionados con penas privativas de libertad: alcoholemia, exceso de velocidad y conducción sin permiso.
Se debe de contemplar una REFORMA INTEGRAL DE LA LEY es decir no solo cambiar el Código Penal sino también la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dudamos mucho de la efectividad de las penas de prisión si no son de inmediato cumplimiento ¿3 a 6 meses de cárcel? Si no hay reincidencia no se van a cumplir a no ser en casos muy graves de especial relevancia y que provocan alarma social.
Creemos en la Justicia reeducadora. Pero dudamos de la eficacia de los trabajos en beneficio de la comunidad, si no son de inmediato cumplimiento y deberían ser además de la pena, es decir obligatorios en cualquier caso.
La represión de los delincuentes reincidentes, solo se conseguirá si le quitamos el INSTRUMENTO DEL DELITO es decir el vehículo. La ley debe contemplar la posibilidad no solo de inmovilizar el vehículo sino su deposito, de forma gradual según el delito o la reincidencia reglamentándolo en el tiempo, 15 días, 1 mes hasta 1 año o más.
Al delincuente le quitan el arma, al que aparca mal se lo lleva la grúa, pero al que mata en la carretera sigue conduciendo.
ENCUESTA05-2006.pdf
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