Debe de consultar con un abogado ESPECIALIZADO de su Comunidad Autónoma, pero lo habitual es lo siguiente:
a) Si REPARA y la reparación no supera en un 30% el valor venal del vehículo los Jueces le conceden el valor de la reparación, siempre que acredite haberla realizado.
b) Si NO REPARA debe de solicitar a su Entidad que le indemnicen en el VALOR VENAL pero aumentando en un 30% que se denomina VALOR DE REPOSICION y que se considera que es el importe necesario para tratar de obtener un vehículo de características similares al que tenia antes del accidente.
c) Realmente es un PROBLEMA la situación por Vd. sufrida, pero la Jurisprudencia en España actual en la forma señalada.