Hola Anabel, espero que lo que te pongo te valga; de toda formas otra vez que necesites, tú o cualquier otra persona este tipo de ayuda, deberçias de entrar en el "asesoramiento jurídico" de la página web de Stop. Un saludo.
1.- Cuando un accidente se ha producido por un vehículo dado a la fuga, cuyos datos se desconcen, se puede reclamar indemnización al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de conformidad al artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor reformado por la Ley 21/2007.
2.- Son funciones del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en el artículo 11.1.a), 'indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido'.
3.- Para poder formular la reclamación en necesario acreditar la intervención de un vehículo dado a la fuga, ya sea por mediación del Atestado o por mediación de Testigos presenciales que acrediten el atropello y la intervención de un vehículo que se dio a la fuga.
4.- Para presentar una denuncia, hay un plazo de 6 meses desde la fecha del accidente.
5.- Para presentar una demanda, hay un plazo de 1 año desde la fecha del accidente.