Quisiera dar a conocer la existencia de la denuncia conocida como voluntaria en la LSV. En la Guía publicada en la Asociación se habla de la denuncia penal y en lo civil, la voluntaria se refiere al ámbito administrativo, es decir una denuncia independiente e incompatible con la penal, pues si se inicia ésta y existe una sentencia con una condena no prosperará la administrativa. Ésta denuncia consistiría en poner un hecho o noticias que pueda constituir infracción a la LSV ante la Autoridad competente (Jefatura provincial de Tráfico).
Forma de proceder bien ante los agentes con competencia en materia de tráfico que la remitirán a la Autoridad o por escrito directamente con los siguientes datos:
Identificación del vehículo infractor como de su conductor si se conociera, la relación circunstanciada del hecho, día, hora y lugar y la identificación del denunciante junto con su domicilio. Es importante si existen testigos identificarlos, pues su testimonio dará mucha más credibilidad al hecho ocurrido que una denuncia sin testigo.
Por ejemplo, un vehículo que nos saca de la carretera sin producir daños o lesiones por una maniobra de adelantamiento mal realizada sin que se detenga el vehículo infractor, daría lugar a la denuncia voluntaria siempre que se aporte al menos un dato importante como la matrícula.
Un accidente de tráfico y aquí quería llegar, se produce en la gran mayoría de las ocasiones por el comportamiento humano como consecuencia de la comisión de una infracción, bien por error u omisión. Por ejemplo, una colisión por alcance porque el conductor no guardó la distancia de seguridad produciendo daños materiales, podría dar lugar a la denuncia voluntaria aportando la prueba como el atestado policial si se instruye o bien el parte amistoso. Así, esa infracción de no guardar la distancia de seguridad que da lugar al accidente de tráfico, supondría 150 euros de multa y 3 puntos de retirada en el permiso de conducir.
La LSV contempla tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves que prescribirán a los tres meses, seis meses y un año respectivamente. En el caso supuesto es una infracción grave como la gran mayoría de las infracciones sobre adelantamientos, prioridades de paso, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, paradas y estacionamientos, etc.
No quiero con esto que se denuncie a todo aquel que provoque el accidente pues todos somos humanos nada perfectos y se cometen errores, pero dentro de la imperfección hay comportamientos que se pueden evitar incluso después de producido el accidente, en el que el conductor infractor se ponga furioso porque el otro conductor del vehículo perjudicado sea una mujer.
De lo expuesto es un breve comentario que creo es importante para todos.