Enviado por: cowboy Hola. Soy un profesional del tráfico pero tengo una duda, que me gustaria me resolviera alguien. Por una sancion administrativa (denuncia) seran descontados equis numero de puntos segun su gravedad. Pero y por un delito contra la seguridad del trafico (alcoholemia positiva, conducion temeraria, etc)? Y por ser causante de un accidente de circulación? (en los accidentes no se puede denunciar la conducta, ya que las diligencias van a un Juzgado y no se puede perseguir el mismo acto por dos vias distintas -administrativa y judicial-) Va a existir cruce de información entre la DGT y el Ministerio de Justicia? Porque si no puede ser mas beneficioso para el infractor cometer un delito que no una infracción. Me da que esta modificación va a conseguir que el conductor responsable lo sea aun mas, y que los irresponsables y delincuentes viales emprendan una huida hacia adelante...(de perdidos al rio, cojerme si podeis)
Enviado por: ramon Sólo está previsto para el caso de infracciones administrativas, en caso de ilicito penal lo más probable es que proceda la privación para conducir vehículos pero judicialmente. En cuanto al cruce de datos funciona bastante mal, pides datos de una persona con privacion de permiso por sentencia judicial y con frecuencia en los datos de tráfico no figura ninguna restriccion. Una pena.
Enviado por: cowboy ya, pero eso no modifica lo actual. Me parece que con esta ley va a pasar un poco como con la del tabaco... modificación tras modificación... Saludos
Enviado por: STOP Es una de nuestras peticiones MODIFICAR EL CODIGO PENAL. y según lo que sabemos en eso están trabajando los diputados... eso sí: las cosas de palacio van lentas, demasiado
Enviado por: Victoriano F. Flores Corzo Van demasiado despacio, sin embargo ya se están preparando el pastel los centros de formación que impartirán los cursos de sensibilización al reincidente y delincuente vial. Además de despacio cada vez se lo ponen más fácil al transgresor de las normas, por poner un ejemplo, el que quebranta una condena de suspensión temporal del permiso de conducir por la vía penal, ya no le hace falta asistencia jurídica como antes, con lo cual desde que se le imputa el supuesto delito hasta la nueva condena el imputado sigue conduciendo. A eso se le llama eficacia judicial.